Derecho a Defender Derechos
Humanos y de libertad de
expresión

El derecho a defender derechos humanos es el derecho fundamental que tiene toda persona, colectivo u organización a promover la protección y disfrute de manera pacífica de los derechos humanos reconocidos, así como de debatir y desarrollar nuevas ideas en materia de derechos. Este puede ser ejercido por una persona o grupo de personas que se esfuercen en promover los derechos humanos, desde sus organizaciones intergubernamentales o en el trabajo en sus comunidades locales.

Si bien su reconocimiento es de reciente fecha a partir de la adopción de la Declaración sobre defensoras y defensores de derechoshumanos el 9 de diciembre de 1998, su resultado es producto de las luchas históricas de personas, colectivos/as y movimientos sociales en la región y el mundo.

Los y las DDH se identifican por la labor que llevan a cabo (ejercer su derecho a defender los derechos humanos), independientemente de su profesión, género, raza, religión, etnia o asociación de grupo.

En ocasiones, se utilizan las expresiones “activistas de derechos humanos”, “trabajadores/as de derechos humanos” o “líderes/lideresas de justicia social”. Tal y como estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las personas defensoras de derechos humanos también incluyen “a líderes/as sindicales, campesinos/as y representantes comunitarios, líderes/as indígenas y afrodescendientes, quienes realizan actividades para reivindicar y promover los derechos de sus respectivas poblaciones” (CIDH, 2006)

Los y las DDH ejercen su derecho a defender los derechos de muchas formas diferentes. Lo hacen, por ejemplo, al ejercer su derecho de reunión y asociación para organizar la acción colectiva en torno a la defensa de los derechos humanos; al ejercer su derecho de manifestación y participación en protestas pacíficas; o al ejercer su libertad de expresión para divulgar información, iniciar campañas o denunciar públicamente a los actores que violan algún derecho.

Por ejemplo, si buscas reducir los niveles de polución del aire en tu ciudad o tratas de impedir el avance de un proyecto que implica riesgos para el ambiente y para las personas de tu comunidad, eres un defensor o una defensora ambiental, aunque probablemente no lo hayas visto de esa manera. O cuando exiges mejores condiciones laborales para ti y tus compañeros, o buscas justicia por parte de las autoridades ante una violación a derechos humanos. El derecho a defender los derechos humanos incluye, entre otros,

» El derecho a ser protegido.
» Derecho a la libertad de reunión.
» Derecho a la libertad de asociación.
» Derecho a acceder y a comunicarse con organismos internacionales.
» Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
» Derecho a la protesta.
» Derecho a debatir y desarrollar nuevas ideas.

Política pública integral

Una política pública del derecho a defender debe ser entendida como el conjunto de acciones realizadas con base a la interrelación e interdependencia de las obligaciones estatales, para garantizar los derechos de las personas defensoras y periodistas y ejercer en forma libre y segura sus labores.

L a premisa de la política pública debe ser la consideración de las personas defensoras y periodistas no solo como “objetos de protección”, sino como “sujet@s de derechos”, que implica que no solo reaccione ante ataques y agresiones, sino que, más bien, deben generar programas y acciones para que se permite el libre ejercicio del derecho de toda persona a defender los derechos humanos.

Una política pública debe abordar las causas estructurales de la violencia contra personas defensoras y periodistas, evitando la estigmatización y fomentando en todo momento un entorno seguro y favorable para la defensa de derechos humanos, eliminando las barreras para el ejercicio del derecho y reaccionando cuando se produce algún ataque.

¿Qué elementos debe contener una política pública integral para el derecho a defender?

Una política pública para el derecho a defender está dirigida a la satisfacción de cada uno de los derechos que componen la Declaración de las personas defensoras de derechos humanos (acciones positivas y negativas). Así como tendrá que considerar como mínimos los estándares desarrollados con base a las obligaciones que tienen los estados en materia de protección de derechos humanos, que son prevenir, proteger, investigar y reparar.

Esos estándares, a raíz de la evolución y discusión del derecho a defender no son limitativos, sino orientadores, debido a que encasillar el derecho conlleva a una limitación que por su naturaleza, la(s) persona(s) y actividad(es) que realizan no es posible, al continuar en una construcción social.

Por tanto es fundamental, como mínimo:

  • Participación de personas defensoras y periodistas en la elaboración de normas y programas. 
  • Las normas y programas deben adoptar un enfoque integral e interinstitucional conforme al riesgo identificado. 
  • Creación de un modelo de análisis de riesgo para determinar el riesgo y las necesidades de protección de las personas defensoras y periodistas.
  • Planes de protección idóneos que respondan al riesgo individual y colectivo y a las características de trabajo. 
  • Creación de sistema de gestión de información para el diseño de medidas de prevención y protección. 
  • Asignar suficientes recursos humanos y financieros para responder a las necesidades reales de protección. 
  • Establecimiento de una cultura de legitimación y protección del trabajo de defensa y promoción de derechos humanos. 

Producto de la complejidad del derecho a defender derechos humanos, así como de elementos y actores (públicos y privados) e identidades interdependientes, la mejor forma de gestionar una política pública es a partir de un proceso en el cual se interrelacionan los distintos sectores con relación al tema e instituciones con deber de protección.

Las redes de políticas públicas permiten comprender la complejidad del proceso de elaboración, siendo complementario al estudio clásico de políticas públicas, al describir los diferentes vínculos entre actores, capacidades, recursos y complejidad del proceso de toma de decisiones. 

Un enfoque en red posibilita que los actores mediante procesos de negociación consigan mejores resultados acordes a la realidad, teniendo en cuenta la distribución de recursos y capacidades, lo que a su vez permite tener canales de diálogo abiertos y de mayor transparencia en la rendición de cuentas. Los principales retos giran en torno a la delegación de tareas, conducción del diálogo entre actores y la necesidad de una sociedad civil organizada con capacidad de interlocución que promueva el mayor involucramiento de otros actores con deber de protección. 

Para eso es necesario:

  • Voluntad política, en el sentido del interés por parte de autoridades y actores estatales claves en generar acciones que contrarresten las causas fundamentales de los ataques. 
  • Garantizar la participación de las personas defensoras, periodistas y otros actores de la sociedad civil.
  • El mantenimiento de una definición de personas defensoras amplia e inclusiva, que contemple las distintas realidades y enfoques territoriales y necesidades de quienes defienden los derechos humanos. 
  • Necesidad de incluir el análisis del agresor, haciendo también hincapié en las acciones de acceso a la justicia y lucha contra la impunidad.

Mecanismo Federal de Protección

La premisa de la política pública debe ser la consideración de las personas defensoras y periodistas no solo como “objetos de protección”, sino como “sujet@s de derechos”, que implica que no solo reaccione ante ataques y agresiones, sino que, más bien, deben generar programas y acciones para que se permite el libre ejercicio del derecho de toda persona a defender los derechos humanos.
Una política pública debe abordar las causas estructurales de la violencia contra personas defensoras y periodistas, evitando la estigmatización y fomentando en todo momento un entorno seguro y favorable para la defensa de derechos humanos, eliminando las barreras para el ejercicio del derecho y reaccionando cuando se produce algún ataque.

 El denunciar abusos y violaciones de los derechos humanos, les expone a riesgos y amenazas adicionales y diferenciadas por razón de género, raza, religión u etnia.

El Estado mexicano tiene la responsabilidad primordial de proteger a los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción, incluyendo a las y los defensores, independiente de la condición de los presuntos autores de la violación del derecho, sean o no agentes estatales.

Es por esto que derivado del contexto de violencia hacia personas defensoras y periodistas y exigencias de la sociedad civil, el Estado mexicano publicó el 25 de junio La Ley para la Protección de Personas Defensoras de derechos humanos y periodistas, mediante la cual se creó el Mecanismo de Protección, instancia del Gobierno Federal que tiene la misión de garantizar el derecho de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 

Esta Ley tiene además como objeto establecer las bases de cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de personas que se encuentre en riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libre expresión y el periodismo.

¿Quiénes conforman el Mecanismo?

El Mecanismo está integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y es operado por la Secretaría de Gobernación. 

  • Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sus resoluciones son obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las medidas y planes de protección. 

Se conforma por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, que son:

  1. Una representación de la Secretaría de Gobernación. 
  2. Un representante de la Fiscalía General de la República
  3. Un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
  4. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 
  5. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 
  6. Cuatro representantes del Consejo Consultivo.

Además la Junta de Gobierno podrá invitar a toda sus sesiones con derecho a voz, a:

  1. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 
  2. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores.
  3. Un representante del Poder Judicial de la Federación.
  4. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y
  5. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

La Junta de Gobierno sesiona ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para cada sesión y debe contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones son tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos. 

  • Coordinación Ejecutiva Nacional. Es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y está integrada por: 

  • La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en la ley. 
  • La Unidad de Evaluación de Riesgos. Órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las medidas y planes de protección, así como su temporalidad.  
  • La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis. Órgano auxiliar de carácter técnico y científico de la Coordinación, que se encarga de proponer medidas de prevención, realizar el monitoreo nacional de agresiones, entre otras. 

  • Consejo Consultivo. Es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y está integrado por nueve personas consejeras, de la cual una de ellas ostenta el rol de presidente/a por un periodo de dos años y se elige por mayoría simple. La integración del Consejo busca un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, y su elección es a través de convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno. No reciben retribución alguna por su participación, siendo su carácter honorífico. Las y los consejeros se mantienen en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo. 

¿Cómo solicitar protección del Mecanismo?

Si eres periodista, defensor o defensora, organización, colectivo o comunidad que realiza una labor de defensa de derechos humanos, y han sido víctimas de una amenaza, agresión o límites para el ejercicio de su labor, contacta al Mecanismo. Puedes comunicarte a los números 5554754246, 52098800 ext.13244, disponible las 24 horas, o bien al correo: mecanismo@segob.gob.mx

Una vez se tenga contacto con el Mecanismo, procederán a realizar una entrevista inicial para determinar cuál es el nivel de riesgo y si es debido a la labor. En el caso de que la persona peticionaria declare que su vida, integridad física está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto. En ese caso se inicia el procedimiento extraordinario que establece un plazo no mayor a 9 horas, para la emisión de las Medidas Urgentes de Protección, previo a un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata. 

En caso de no estar en un peligro inminente, la solicitud es tramitada a través del procedimiento ordinario, en que la Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales a partir de la solicitud, debe elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo, determinar el nivel de riesgo y definir las medidas y planes de protección. 

Una vez realizada la evaluación de riesgo se invita a la persona, colectivo o comunidad a la Junta de Gobierno del Mecanismo para revisar el análisis de riesgo y la propuesta de plan de protección, para que de manera conjunta por quienes integran la Junta de Gobierno se delibere y apruebe el plan de protección en esa misma sesión. Una vez adoptado en plan de protección en un plano no mayor a 30 días deben ser implementadas las medidas establecidas en el plan de protección. 

Se reevalúa el riesgo una o dos veces al año, dependiendo lo determinado en la Junta de Gobierno o los incidentes y agresiones nuevas que se presenten. 

Para más información véase https://www.gob.mx/defensorasyperiodistas/ y Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, emitida el 25 de junio de 2012. 

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